Permiso de trabajo: ¿quién puede pedirlo y cómo se solicita?
La respuesta de VOM
VOM YA LO VERIFICÓ
AFIRMACIÓN FALSA 95% de confianza: “Cualquier inmigrante puede pedir un permiso de trabajo en Estados Unidos”
Falso (verificado por VOM el ): La elegibilidad para solicitar un permiso de trabajo (Documento de Autorización de Empleo o EAD) en Estados Unidos no es universal para todos… Fuente: uscis.gov.
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Sobre esta verificación
Lo que buscas
Si necesitas un permiso de trabajo, aquí tienes qué es, quién puede pedirlo, cómo se solicita, dónde ver cuánto cuesta y cuánto tarda, y qué estafas evitar, según las páginas oficiales del gobierno.
Esta página también revisa una afirmación: que cualquier inmigrante puede pedir un permiso de trabajo.
Qué es el permiso de trabajo
USCIS explica que los empleadores estadounidenses deben asegurarse de que todos sus empleados, independientemente de su ciudadanía u origen nacional, estén autorizados para trabajar en Estados Unidos, y que una manera de comprobar que estás autorizado a trabajar por un período de tiempo específico es con un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766/EAD).
Quién puede pedirlo
USCIS dice que algunos extranjeros que están en Estados Unidos pueden usar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para solicitar una autorización de empleo y un Documento de Autorización de Empleo, y que otros extranjeros, cuyo estatus migratorio ya les autoriza a trabajar en Estados Unidos sin restricciones, también pueden usarlo para solicitar un EAD que demuestre esa autorización.
USCIS advierte que, aunque una oferta de empleo sea legítima, no se te permite trabajar en Estados Unidos a menos que tengas una Tarjeta de Residente Permanente (tarjeta verde), un Documento de Autorización de Empleo (EAD), que es el permiso de trabajo, o una visa relacionada con el empleo que te permita trabajar para un empleador en particular.
USCIS dice que, por lo general, para solicitar un EAD debes presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y que debes solicitarlo si estás autorizado a trabajar en Estados Unidos por tu estatus o circunstancias de inmigración (por ejemplo, si eres asilado, refugiado o no inmigrante U) y necesitas demostrar esa autorización.
USCIS añade que se te requiere solicitar un permiso de trabajo si tienes en trámite un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, o un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, o si tienes un estatus de no inmigrante o una circunstancia que te permite estar en Estados Unidos, pero no trabajar sin antes pedir una autorización de empleo de USCIS (como un estudiante con visa F-1 o M-1).
Si lo pides porque tienes en trámite una solicitud de asilo, USCIS explica que no puedes solicitarlo hasta que termine un período de espera que cuenta desde que presentaste el Formulario I-589, que puede rechazar tu Formulario I-765 si lo presentas antes de que termine ese período, y que hay más detalles en las instrucciones del Formulario I-765.
Para la lista completa de las categorías de elegibilidad, USCIS remite a las instrucciones del Formulario I-765, que no están en español sino en inglés; esas categorías también están en la sección 274a.12 del Título 8 del Código de Reglamentaciones Federales.
Cómo se solicita
USCIS explica que, si aún no has comenzado el proceso, puedes comenzarlo creando una cuenta de USCIS en línea y presentando el Formulario I-765; que, si te aprueban la solicitud, te envían el permiso de trabajo a la dirección que diste, y que, si es necesario, puedes presentar el formulario en papel en lugar de en línea.
Si cambias de dirección después de presentar la solicitud, actualízala cuanto antes.
Después de la aprobación, USCIS te exhorta a usar la herramienta Estatus de Caso En Línea para encontrar el número de rastreo de USPS de la entrega de tu tarjeta EAD, y, si no la has recibido dentro del plazo que USCIS indica, a visitar la página e-Request para saber cómo enviar una consulta.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
USCIS pide usar su página de tarifas para verificar la información de las tarifas de los formularios de inmigración, y advierte que cada solicitud debe ir acompañada de la tarifa correcta, a menos que estés exento de pagarla o seas elegible para una exención de tarifas: si envías la tarifa incorrecta, rechazará tu solicitud.
Los formularios oficiales de USCIS son gratuitos, según la FTC: no pagues por ellos.
Para saber cuánto tarda tu caso, USCIS dice que, si creas una cuenta en línea, su página de herramientas incluye enlaces útiles donde puedes verificar el estatus de tu caso, encontrar los tiempos actuales de procesamiento de casos y notificarle cuando cambie tu dirección.
Cómo renovarlo o reemplazarlo
USCIS dice que, si sigues siendo elegible o sigues autorizado a trabajar por tu estatus o circunstancias de inmigración, pero tu EAD va a caducar o ya caducó, debes solicitar la renovación con un nuevo Formulario I-765 junto con la tarifa requerida (si se te requiere), a no ser que presentes y te aprueben una exención de pago de tarifas, y te exhorta a presentarla lo más pronto posible cuando tu EAD esté dentro de los 180 días previos a su fecha de caducidad, para reducir la posibilidad de una interrupción en tu autorización de empleo.
Si tu EAD vence mientras esperas la renovación, no des por hecho que sigue válido: USCIS avisa que una regla de DHS, en vigor desde el 30 de octubre de 2025, terminó la práctica de extender automáticamente la validez de los EAD para quienes solicitan renovarlos en ciertas categorías de autorización de empleo.
USCIS marca esa página sobre la extensión automática como contenido de archivo: dice que contiene información que ya no está vigente y que permanece en su sitio web solo como referencia.
Según USCIS, si se te perdió, se te dañó o te robaron tu EAD, puedes solicitar un EAD de reemplazo presentando un nuevo Formulario I-765 con la tarifa requerida (si se te requiere), a menos que presentes y te aprueben una exención de pago de tarifas; y si no has recibido un EAD que USCIS te envió, puedes enviar una consulta sobre una tarjeta no entregada.
Señales de alerta
- USCIS advierte que a veces empresas y sitios web fingen ser expertos en inmigración o dicen tener conexiones especiales con el gobierno, y que pueden «garantizar» que obtendrás una visa, una tarjeta verde o un permiso de trabajo más rápido si pagas una tarifa: nadie más que USCIS puede determinar si se acelera el procesamiento.
- USCIS pide tener cuidado con las ofertas de ayuda para acelerar el procesamiento de tu caso a cambio de dinero, con las promesas de un beneficio rápido, con los archivos adjuntos de remitentes que no reconoces y con cualquier pedido a nombre de USCIS de transferir dinero a una persona o de pagar tarifas por vías que no sean tu cuenta myUSCIS.
- La FTC dice que, si alguien te pide pagarle con una tarjeta de regalo, una transferencia bancaria, una aplicación de pago o criptomonedas para ayudarte con tu estado migratorio, eso también es una estafa.
- La FTC advierte que, si la dirección de un sitio web no termina en .gov, no es un sitio del gobierno federal ni está conectado con USCIS, y que ese sitio puede cobrarte por formularios gratuitos del gobierno y robar tu información personal.
- No firmes formularios en blanco ni formularios con información incorrecta, y pide recibos y copias de todo lo que firmes o se presente en tu nombre.
- ¿Te ofrecieron tramitarte el permiso de trabajo y no sabes si es de fiar? Pega en VOM el anuncio o el mensaje antes de pagar. No escribas tu nombre, tu dirección ni tu número de extranjero.
Ya le pagué a alguien que me prometió el permiso. ¿Y ahora qué?
- Guarda los recibos, los contratos, los mensajes y las copias de todo lo que firmaste o entregaste.
- Pide que te devuelvan tus documentos originales.
- Si te dieron un número de recibo, búscalo en la herramienta oficial de estatus de caso para ver si realmente se presentó algo a tu nombre.
- Busca cuanto antes a un abogado o a un representante acreditado para que revise lo que se presentó en tu nombre.
- Denuncia lo que pasó, como se explica abajo.
Dónde denunciar
USCIS dice que denunciar una posible estafa cometida por otra persona no afectará negativamente tu solicitud o petición en la mayoría de los casos en los que no estés involucrado, y pide denunciarla a la Comisión Federal de Comercio llamando al 877-FTC-HELP (382-4357); añade que también puedes presentar una denuncia en línea e informar a las autoridades locales o estatales.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un abogado para pedir el permiso de trabajo?
USCIS dice que no necesitas un representante para presentar formularios ante USCIS: puedes presentarlos por tu cuenta y representarte a ti mismo.
Si decides tener un representante, USCIS pide asegurarte de que la persona que te ayuda sea un abogado o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia.
¿Un notario puede tramitarme el permiso de trabajo?
La FTC explica que en Estados Unidos solo un abogado de inmigración o alguien autorizado por el Departamento de Justicia (DOJ) puede brindarte asesoramiento sobre inmigración, que los estafadores intentan confundir a los inmigrantes llamándose a sí mismos notario, notario público, contador o consultor, y que en los países latinoamericanos la palabra notario o notario público significa que la persona es abogado o tiene formación jurídica, pero eso no es así en Estados Unidos.
¿Necesito un permiso de trabajo si tengo la tarjeta verde?
USCIS dice que no tienes que solicitar un EAD si eres residente permanente legal, porque tu Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551) demuestra tu autorización de empleo.